AFIP anunció una nueva moratoria del monotributo. La medida es una prórroga para que los monotributistas puedan pagar deudas pendientes hasta el 30 de junio. Cuál es el nuevo plazo, el plan de cuotas y las tasas de interés. Cómo es el trámite para adherirte.
La AFIP anunció una nueva moratoria para los adheridos al régimen de monotributo. La medida prorroga por dos meses los plazos previstos para que los monotributistas puedan acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.
Así lo establece la Resolución General 5079/2021 publicada en el Boletín Oficial el cual dispone que los pequeños contribuyentes tienen tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2020 con un plan de hasta 60 cuotas.
La normativa también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores.
Las claves de la nueva moratoria
- Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
- El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.
- La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento depende de la categoría:
a) Categorías A y D: hasta 60 cuotas con tasa efectiva mensual de financiamiento de 1,25%
b) Categorías E a K, más ni inscriptos al régimen simplificado: hasta 48 cuotas, con tasa de 1,50%
Los requisitos para acceder a la nueva moratoria del monotributo:
- Tener domicilio fiscal electrónico
- Informar en el servicio ‘Declaración de CBU’ de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada uno de las cuotas.
quiénes pueden optar por la Permanencia y reingreso en el monotributo:
La disposición también facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Esto es válido para los contribuyentes que hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hayan excedido los valores máximos de facturación.
También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el Régimen General.
Asimismo, pueden optar por continuar quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
¿Cuánto tengo que pagar para permanecer o reingresar?
Para permanecer en el régimen simplificado hay que pagar una cuota especial que varía según la categoría:
- Categorías E, F y G: 1 cuota mensual de su categoría
- Categorías H, I, J y K: equivalente a 2 cuotas de su categoría
- Categorías A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular: conservan su condición de monotributistas sin pagar cuota especial
¿Qué condiciones tengo que cumplir para permanecer o reingresar?
- No haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley
- No poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
¿Qué pasa si no cumplo esas condiciones?
En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes pueden optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.
Cuáles son los beneficios para cumplidores del monotributo?
Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
1- En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente:
- El primer año, reducción del 50%
- El segundo año, reducción del 30%
- El tercer año, reducción del 10%
2- En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los tres años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.
fuente: Afip