Carta de Porte Electrónica

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Lunes 25 de Octubre 2021

Desde el próximo 1 de noviembre será de uso obligatorio la Carta de Porte Electrónica (CPE), la herramienta que permitirá simplificar los trámites, mejorar la capacidad de fiscalización del sector agrícola y limitar maniobras de evasión.

La digitalización de la carta de porte, reemplaza a los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país. De esta forma, desde el próximo mes la documentación necesaria para trasladar granos dentro del país deberá tramitarse de forma digital

Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online en un solo paso y en una misma aplicación. Las Cartas de Porte Electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.

¿Quienes pueden confeccionarla?

  • Productores de granos inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
  • Quienes sean autorizados por resolución fundada por la AFIP.

    Más información en el micrositio Actividades Agropecuarias – Carta de porte

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